Mes: febrero 2019

Ley de Procedimiento Laboral

Artículo 108. Extinción del contrato de trabajo

Apartado 2.

Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Artículo 122.

Apartado 2

La decisión extintiva será nula cuando:

a) No se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa.

b) No se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo en aquellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido.

c) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

d) Se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del? Estatuto de los Trabajadores.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.

b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a que se refieren los apartados ?4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Libro II. Título II. Capítulo V. Vacaciones, materia electoral, clasificaciones profesionales, movilidad geográfica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo, permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
SECCIÓN 5.a. PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
Artículo 138 bis.

El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.ª

Artículo 189.

Apartado 1.

1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros). Procederá en todo caso la suplicación.

Por redaccion 5 febrero, 2019 Desactivado

Plataforma pro DERECHOS DEL NACIMIENTO

Con el propósito de humanizar la llegada de los bebés a la vida, dándoles la bienvenida más cálida y teniendo en cuenta los estudios científicos, que en los últimos años se han llevado a cabo por investigadores en los diferentes campos de la medicina, la psiquiatría y la psicología, de la talla de Wilhelm Reich, Frederick Leboyer, Michel Odent., Thomas Verny, Alfred Tomatis, Jorge Cesar Martínez… entre otros. Tales investigaciones coinciden en subrayar que durante la gestación, nacimiento y primera infancia se gesta la salud física y psíquica del futuro adulto, salud que se formará con las experiencias vividas durante dicho período. Basándose en dichas investigaciones, como forma de prevención, la Plataforma Pro Derechos del Nacimiento presenta las siguientes propuestas:

PRIMERO.- La decisión de concebir un hijo / a debería ser tomada libre y responsablemente por la madre y el padre. Los padres tendrían que ser conscientes de la importancia que para su hijo / a tiene el que ellos le comuniquen su aceptación y su afecto desde el inicio de la gestación.

SEGUNDO.- El útero materno ha de ser para el bebé lugar de bienestar. Él necesita sentirse protegido, seguro y querido, para ello es importante la preparación de la futura madre. La gestación tendría que ser una experiencia consciente, responsable, vivida por los padres con gozo; un periodo de enriquecimiento que inicie una relación plena y gratificante.

TERCERO.- Los padres deberían recibir toda la información y todo el apoyo. Para que el embarazo se desarrolle con satisfacción y en armonía sería recomendable el trabajo conjunto y la preparación previa entre los padres y la persona o personas que vayan a asistir al parto.

CUARTO.- El lugar, el ambiente y la compañía en el momento de la llega de un bebé deberían cuidarse con esmero. La manera en que un bebé llega a este mundo es de vital importancia para él, para sus padres y para la sociedad en la que nace, por ello, la decisión de dónde, con quién y cómo queremos que nazca nuestro hijo / a debería tomarse responsablemente, teniendo la seguridad de que es lo mejor que le podemos ofrecer.

QUINTO.- En su nacimiento, el bebé debería ser el principal protagonista. Uno de los acontecimientos más trascendentales en la vida de un ser humano es el de su nacimiento, debería ser el bebé, junto con sus padres, el verdadero protagonista de este hecho. La madre tendría que colaborar activamente con su hijo o hija en esta aventura de nacer. El padre debería ofrecer todo su apoyo, sus cuidados y contribuir así al bienestar del bebé y de su pareja. Se trata de favorecer, y no perturbar, el proceso de nacimiento, de facilitar el encuentro entre la madre, el bebé y el padre.

SEXTO.- Respeto al proceso fisiológico del parto. El parto se debería desarrollar en las mejores condiciones de intimidad, de respeto, de delicadeza, de calma, de libertad para dar a luz en cualquier posición. Las luces intensas, el exceso de ruido, las órdenes, las prisas, la rigidez de los protocolos, la falta de privacidad y las intervenciones sistemáticas inhiben el proceso natural del nacimiento.

SÉPTIMO.- A ningún bebé se le debería privar de la creación del vínculo extrauterino con su madre. Es absolutamente necesario para el recién nacido permanecer junto a su madre, su vida biológica continúa en íntima unión con ella, que es lo conocido, su cuna, su alimento y su seguridad. Esta relación tendría que ser respetada porque el bienestar del recién nacido debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.

OCTAVO.- El apoyo a la lactancia materna tendría que ser firme, constante, cálido y basado en la información adecuada. A través de la leche materna el bebé recibe, además del mejor alimento, afecto y ternura; recibe inmunidad ante posibles infecciones y se establece una estrecha relación entre él y su madre; recibe estímulo madurativos y una fuente integral de salud para comenzar su andadura en la vida. El tacto es el sentido más desarrollado que tiene el bebé, él necesita ser tocado, acariciado. La madre, que escoge dar el pecho, se pronuncia por dar prioridad a los contactos prolongados con su hijo antes que a otras exigencias de nuestra agitada vida.

NOVENO.- El bebé debería ser atendido personalmente por su madre y / o padre, por lo menos, durante el primer año de vida, con el fin de afianzar el vínculo afectivo entre madre e hijo, tan necesario para éste en su futura vida, y de cubrir las necesidades psicológicas y físicas del bebé, se hace necesario activar fórmulas que permitan mayor presencia de los padres al menos durante el primer año de vida del bebé, tales como la ampliación del periodo de descanso maternal y / o paternal.

DÉCIMO.- El bebé debería contar con nuestro respeto y apoyo incondicional por el sólo hecho de haber sido invitado a venir. El principal derecho del niño / a al nacer es el de recibir nuestro amor, nuestra consideración y nuestro respeto, puesto que es un ser consciente, inteligente y sensible. No hay nada que dé a la vida de un niño o una niña cimientos tan sólidos como la experiencia de sentirse, ya desde el útero, amado y deseado.

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Por redaccion 4 febrero, 2019 Desactivado