ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ª Asamblea 2 da Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

20 de octubre de 2005

Informe Positivo con enmiendas sobre el P. del S. 414

AL SENADO DE PUERTO RICO

Vuestra Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo, la aprobación del P. del S. 414 con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña con este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 414 tiene como propósito crear la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”.

OPINIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES

Para el estudio del P. del S. 414, la Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, solicitó ponencias a: el Colegio de Médicos-Cirujanos, al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud, a la Asociación de Hospitales, a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, al Departamento de la Familia y a la Oficina de la Procuradora del Paciente. Para la fecha de radicación de este informe no recibimos la ponencia del Colegio de Médicos-Cirujanos. Para propósitos del análisis de dicha medida, también recibimos memorial explicativo de la Asociación Doulas de Puerto Rico, Inc. y del Hospital Presbiteriano (Presbiteriana Community Hospital, Inc).

A continuación un resumen de las ponencias recibidas:

A. Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia endosa la medida, con varias recomendaciones. Indican que la legislación propuesta atiende un asunto importante para el bienestar y beneficio de las mujeres durante el proceso de gestación y parto, para el recién nacido y para el padre. Coinciden con lo expresado en la Exposición de Motivos en el sentido de que el embarazo y el parto es un proceso natural que se ha desvirtuado debido a la intervención avasalladora de la medicina. Esta visión médica ha convertido el proceso natural en una enfermedad, tratándolo como una patología. De otro lado, el estilo de intervención médica no permite espacio para la participación del paciente en el proceso de toma de decisiones y se limita la información. La gestación y el parto repiten los patrones de opresión a la mujer y se espera que la paciente esté de acuerdo y se someta a las decisiones tomadas por los profesionales de la salud. Esa dinámica ha tenido como consecuencia que la mujer no sea participante activa del proceso, sino que responda a directrices médicas de modo que el parto, en lugar de verse como la culminación de un proceso, se vea como el momento en que se completa la intervención médica. El Departamento de la Familia indica que hace varios años se viene observando el aumento de distintas organizaciones de mujeres y mujeres en su carácter individual, que vienen trabajando con estos asuntos, dando una visión desde la perspectiva de la mujer, abogando por la necesidad de restaurar lo humano al proceso de preñez y parto.
Por otro lado, el Departamento de la Familia indica que los derechos de las mujeres embarazadas deben extenderse al tiempo de gestación y ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el proceso. Esto podrá ayudarla a escoger libremente cuando existan distintas alternativas, lo que se debe ejercer desde temprano en la preñez. En el momento que la mujer está en el proceso de parto las circunstancias emocionales, la ansiedad de parir y dolores fuertes no son las condiciones propicias para que se tomen decisiones que pudieron haberse tomado con tiempo y ponderación.
Una de esas decisiones es tener un parto vaginal o por cesárea. Es de conocimiento general que la cantidad de cesáreas ha aumentado dramáticamente en las últimas décadas. La cesárea se ha convertido en otra opción al parto además del parto vaginal. Esta intervención se ofrece y se ejecuta en muchas ocasiones sin necesidad o justificación médica para ella. Algunas mujeres piensan equivocadamente que la cesárea es más segura que el parto natural, cuando la realidad es que aunque los riesgos de una operación cesárea son bajos, no está exenta de complicaciones. La intervención médica que ha convertido la preñez y parto en una patología, también ha traído las consideraciones económicas a la toma de las decisiones para el parto. Médicos que tienen prácticas muy activas, que tienen más de un trabajo y que temen que se les demande, recurren a la práctica de la cesárea. De acuerdo a las estadísticas del Departamento de Salud, en 1995 del total de partos el 29.7 por ciento fue por cesárea. En 2002 los partos por cesáreas llegaron al 44.7 por ciento del total de partos. Ese aumento ha llevado a que se llegue a catalogar la sobre utilización de la cesárea como un problema de salud pública. Además sobre el derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, sería conveniente aclarar por quién y de qué modo va a ser informada. Podría ser informada por un enfermero o enfermera, por un médico por un profesional que conozca de educación de salud.

B. Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres apoya este proyecto indicando que le garantiza a la mujer su derecho a ser informada y su derecho a decidir. En los Estados Unidos, un creciente número de mujeres está descubriendo las ventajas de las parteras sobre los doctores cuando se trata del parto. Las parteras prometen menos intervención tecnológica, costos más bajos, una atención más íntima y en general, una experiencia del embarazo y el parto con procesos normales y bellos, y no como una emergencia médica en potencia.
En 1998, según los datos más recientes disponibles, cerca de 300,000 nacimientos en Estados Unidos fueron atendidos por partera, según el Centro Nacional de Estadísticas de Salud. De éstos un 93% ocurrieron en hospitales. Aunque sólo siete por ciento (7%) de los nacimientos en EE.UU.. es atendido por parteras, este número representa un incremento de caso el doble en el curso de una década. Y, si bien las mujeres que cuentan con más educación y mayores ingresos son las responsables de este aumento, la tendencia está comenzando a popularizarse entre las embarazadas de menores ingresos.
Indica la Oficina de la Procuradora de la Mujer que el Centro Nacional de Estadísticas de Salud de los Estados Unidos, que incluyó todos los partos- no múltiples –vaginales entre las 35 y las 43 semanas de gestación en 1991, mostró que el riesgo de mortalidad infantil era 19 por ciento más bajo en los partos atendidos por estos profesionales; el riesgo de mortalidad neonatal era treinta y tres por ciento (33%) menor y el de bajo peso al nacer treinta y uno por ciento (31%) menor con parteras.
Los resultados es que la partera permanece con su paciente todo el trabajo de parto, mientras los médicos sólo aparecen esporádicamente. Las parteras también pasan más tiempo con sus pacientes durante las visitas prenatales y enfatizan en el aconsejamiento y la educación. Una de las soluciones propuestas para lidiar con este grave problema es garantizarles a las mujeres en estado grávido la igualdad de género y el “empoderamiento” de las mujeres en salud. Esto significa que las mujeres y los hombres tienen la misma capacidad de ejercer su derecho a la salud y desarrollar su potencial para estar sanos, contribuir y tener control de su desarrollo saludable, beneficiarse de los adelantos médicos y tecnológicos, que puedan tomar decisiones sobre sus necesidades y atención de salud, además participar en la toma de decisiones que afectan su salud y la de sus hijos e hijas.
Por último, la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres apoya este proyecto donde las mujeres pueden escoger a estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el parto y posparto, incluyendo el procedimiento de cesárea.

C) Asociación Doulas de Puerto Rico, Inc.

La Asociación apoya la medida indicando que es necesario ver el parto de otra perspectiva, y comprenderlo de otra manera. El evento del parto, es uno maravilloso, y de esta manera debe ser recordado. Es derecho de la mujer que decida si desea estar acompañada y por quienes. El proyecto hará que las parejas y las familias vean a sus hijos acabados de nacer como un verdadero milagro de Dios y no solamente el producto de una relación.

D) Organizaciones de apoyo a la medida.

Recibimos comunicación en apoyo a la medida de diferentes mujeres en su carácter personal y organizaciones las cuales mencionamos: Sra. Nilda Escobar, de Fajardo; Sra. Lilliam Rodríguez, de Río Grande; Sra. María T. Ríos Ramos, Coordinadora Paz para la Mujer; Sra. Rosa Rivera, de Ceiba; Sra. Omayra Serrano, de San Juan; Maternidad Feliz, representando las Clases de Lactancia y Parto; las Profesoras del Decanato de Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas, Dra. Enid Meléndez, Sra. Astrid Meléndez; y el Comité de Lactancia Mundial para Puerto Rico.

E) Departamento de Salud

El Departamento de Salud entiende que el proyecto según está redactado, conllevaría complicaciones operacionales que afectarían la prestación de los servicios de maternidad. No apoyan la medida por las siguientes razones
Nos informa que Puerto Rico ha logrado grandes avances en el cuidado de la salud materno-infantil durante las últimas décadas. La nueva tecnología y los tratamientos desarrollados y disponibles en nuestra sociedad actual han mejorado la supervivencia y han reducido la morbilidad de los recién nacidos y de sus madres. Creemos firmemente que este quehacer científico está íntimamente motivado por el deseo de ofrecer las mejores oportunidades de salud tanto a las madres como a sus neonatos. No están de acuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos de este Proyecto de que exista una ausencia de reconocimiento de la etapa de concepción, parto y alumbramiento como una de las más grandes contribuciones de la mujer a nuestra sociedad.
Indican que la medicina es un quehacer activo dentro de la ciencia, los conocimientos adquiridos a través del tiempo producen cambios en la práctica que traen consigo controversias. Esto ha ocurrido con el proceso del embarazo en nuestra sociedad donde diferentes puntos de vista discrepan sobre cuáles son las prácticas más saludables para la mujer y su bebé en esta etapa de su vida. Reconociendo que todas las partes genuinamente buscan el bienestar óptimo del binomio madre-hijo debemos armonizar las diferentes alternativas que la naturaleza y la ciencia nos proveen para lograr nuestro propósito. Es por lo tanto loable la iniciativa en este proyecto de recapturar la “naturalidad” de este proceso.
Entienden que el sistema de prestación de cuidado materno-infantil necesita cambiar, pero dichos cambios requieren la colaboración efectiva de los diferentes sectores de la sociedad afectada por el sistema, tomando en consideración los puntos de vista de cada uno. Garantizar el alojo conjunto, como expone la Ley, es imponer el cambio estructural de las entidades hospitalarias con las consecuencias que esto puede traer. Existen asuntos importantes a tomar en consideración, tales como el secuestro de infantes, que no solo pueden poner en riesgo la seguridad de la madre y su bebé sino aumentar además el riesgo de la institución y de los proveedores del cuidado obstétrico a demandas médico-legales.

Además, mencionan que en la actualidad varios hospitales en Puerto Rico han comenzado esta iniciativa como estrategia para propiciar un parto, alumbramiento y posparto lo más sensible y natural posible con todas las garantías de prevención ante cualquier complicación que surja durante el proceso. Nos atrevemos a proponer que dicha iniciativa vaya más allá, promoviendo el establecimiento de hospitales amigos de la familia, el núcleo básico de la sociedad, donde todos los componentes de dicho núcleo tengan una participación activa en los asuntos de su salud, sin menoscabar la responsabilidad y el derecho de las entidades hospitalarias y de los profesionales de cuidado de salud.
Por otro último, el Departamento está de acuerdo que exista la libertad de la embarazada para escoger la persona acompañante durante su proceso de parto sin el prerrequisito de un curso de parto sin temor. Sin embargo, entienden que es de gran ayuda el que la persona que asista a la embarazada tenga un conocimiento básico ya que tendrá un mejor entendimiento de lo que esté ocurriendo y podrá ayudar mejor a la mujer. También indican que en todos los puntos descritos en la Ley forman parte de un cuidado prenatal óptimo que debe ser el ofrecido a toda mujer embarazada en Puerto Rico. El Departamento de Salud, en su quehacer ministerial de asegurar una salud integral para toda la población de Puerto Rico, está completamente de acuerdo en garantizar este cuidado. A tales efectos existe la Guía de Servicios de Cuidado Prenatal, basada en los estándares de cuidado prenatal del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos, la cual fue preparada por el Departamento de Salud y es diseminada a través de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico.

F) Asociación de Hospitales

La Asociación de Hospitales se opone a la medida por entender que aún cuando se han dado grandes avances en la consecución de una mejor relación entre la parturienta, su pareja y familia inmediata a la hora del parto; deber ser política de cada institución hospitalaria establecer los criterios necesarios para garantizar los debidos controles y el cumplimiento de los reglamentos estatales y federales sobre la confidencialidad protegidos por la ley HIPAA en las salas de parto. Indican que la mayoría de los hospitales que se distinguen por la cantidad de partos que realizan en su institución ya permiten el servicio de práctica de nonitrices o “doulas” en los partos. Además, indican que la mayoría de los hospitales permiten que entre el esposo al parto.

G) Presbiteriana Community Hospital, Inc. (Presby)

La postura del Presby es que los médicos deben mantener la facultad de establecer criterios para garantizar a la embarazada y a su bebé controles de asepsia y seguridad; instaurar medidas para garantizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos federales y estatales sobre la confidencialidad de la información protegida de salud de cada paciente. Además, que de aprobarse esta ley podría interferir con tales deberes y responsabilidades, e inadvertidamente, poner en peligro la salud y el bienestar de la parturienta y el bebé.

IMPACTO FISCAL

La Comisión suscribiente ha determinado que esta medida no tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer a apoya este proyecto pues el mismo garantiza a la mujer su derecho a estar informada y su derecho a decidir en este proceso proceso natural de la gestación y el parto. Entendemos que es importante legislar para ayudar a que el proceso de parto vuelva a tomarse como un proceso natural. Una parte importante del bienestar emocional de la madre es el apoyo que recibe. El acompañamiento continuo durante el parto por una persona de su elección aumenta el bienestar de la madre, mejora los resultados de salud y disminuye considerablemente la tasa de todas las intervenciones, incluyendo cesáreas, según los científicos. Actualmente, la presencia del padre en el parto ha pasado de ser una reivindicación a casi una imposición. Muchas mujeres se han sentido mejor cuando su marido les acompaña durante el parto, pero otras no.
Cuando una mujer da a luz en un hospital, sus necesidades pueden no coincidir con las prioridades del hospital. Dado que la mujer no está en condiciones de negociar en ese momento, corresponde al acompañante actuar de "puente" entre la mujer y el personal hospitalario, y así evitar que se irrumpa en su intimidad y se le impongan prácticas que ni necesita ni desea.
Por todos estos motivos, quien acompaña a la mujer durante el parto es una cuestión de primer orden, que la mujer debe decidir sin condicionamientos de ningún tipo. Además, muchas de mujeres hoy en día no tienen la oportunidad de escoger una facilidad hospitalaria que cuenten con los servicios de calidad que toda mujer preferiría al momento de parir, ya sea por razones económicas o por el lugar donde reside. Por último, existen hospitales en los cuales las salas de parto no permiten integrar al proceso a otras personas cercanas y camas o camillas para el parto que obligan a la mujer ha estar en una posición física no adecuada para parir. El Departamento de Salud indica en su ponencia que está de acuerdo que exista la libertad de la mujer a escoger la persona acompañante durante su proceso del parto sin el prerrequisito de un curso de parto sin temor, lo que no va de acuerdo con su posición posterior.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, luego del análisis del P. del S. 414 recomienda su aprobación con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,

LUZ Z ARCE FERRER Presidenta Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer

(P. Del S. 414)

LEY

Para crear la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico ha existido una ausencia en el reconocimiento de una de las más grandes contribuciones de la mujer en nuestra sociedad: la concepción, gestación y alumbramiento de un hijo(a). Teniendo en consideración esa carencia, y para subsanar ese vacío existente hasta ahora, es que se presenta esta Ley. Esta medida legislativa abrirá brechas en el establecimiento de una política pública que permita que el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una criatura, esté amparado bajo una ley que proteja y vele porque se cumplan con las necesidades de la madre y de la criatura.

La medicina moderna, dominada por la perspectiva masculina, ha pretendido convertir el proceso de gestación y parto en un evento exclusivamente médico, y no la experiencia familiar y social que había sido desde tiempos inmemoriales. La llegada de una nueva persona puede ser a la misma vez un proceso de gran incomodidad y esfuerzo físico para la parturienta y una ocasión de gran júbilo para la mujer y su familia. Ambas circunstancias llaman a la necesidad de que la mujer esté acompañada en ese momento por la persona o personas que desee -su madre, el padre del bebé, una monitriz, una “doula”, o cualquier otra persona- tenga o no vínculos familiares con ella.

Si bien han quedado atrás los días en que las mujeres eran obligadas a parir en salas compartidas, con el único apoyo de personal médico, en la actualidad la mayoría de los hospitales condicionan la presencia de un acompañante a la asistencia de un curso de “Parto sin Temor”. Aunque lo deseable sería que las personas presentes en la sala de parto estuvieran preparadas para actuar también de asistentes en el proceso, la realidad es que el costo, duración y disponibilidad de los cursos pueden constituir un impedimento para que la mujer cuente con el apoyo que representa la presencia de un acompañante en ese momento tan importante de su vida.

La “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto” aspira a que la culminación del proceso de gestación en sus tres fases, se dé en un ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura. También considera como imprescindible que la madre esté informada de las medidas que habrán de tomarse a lo largo de su gestación, así como también en la jornada de parto y post-parto, y de acciones o determinaciones que puedan afectar el desarrollo pleno de la criatura o que vaya en detrimento de la salud física o emocional de la madre.

De igual forma, la Ley requiere que se le provean alternativas que protejan a ambos en sus aspectos físicos, biológicos y sicológicos. Con esta medida pretendemos además, reforzar la política pública de la lactancia, reiterando la obligación de orientar a la madre y al padre sobre los beneficios del amamantamiento. También se garantiza el alojo conjunto de madre y recién nacido en la institución hospitalaria donde tuvo lugar el alumbramiento, y el respeto a la decisión de la mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche materna.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto” y será de aplicación tanto a entidades públicas como privadas donde se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto Rico.

Artículo 2.- Definiciones

Para fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

Acompañantes en las Etapas del Parto: persona o personas que escoja libremente la parturienta, para que la acompañe o asista durante las diversas etapas del parto, entre los cuales se encuentran: madres, padres, familiares, amigos, con o sin adiestramientos o persona adiestrada en medidas de comodidad (monitriz, “doula”, etc.).

Centros de Servicio de Maternidad: incluye salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétrica o cualquier lugar en donde se atiendan mujeres durante el proceso de gestación, alumbramiento o pos-parto y que posean los permisos pertinentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con competencia sobre el asunto.

Persona que Nace en Situación de Riesgo: todo niño o niña que nace con cualquier condición crítica de salud, incluyendo pero sin limitarse a: nacimiento prematuro, anomalías congénitas, condiciones respiratorias, condiciones congénitas cardíacas, partos prolongados, bebés nacidos de madres VIH positivo o cualquier enfermedad de transmisión sexual, y bebés nacidos de madres que padezcan de adicción a sustancias controladas, cuando el recién nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.

Profesional de la Salud: todo personal de medicina autorizado (ginecólogos, enfermeras, enfermeras parteras) a practicar la ginecología o la obstetricia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.- Toda mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el pos-parto, tendrá los siguientes derechos:

a) A ser informada (por un profesional de la salud certificado y un médico) sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el proceso, de manera que pueda escoger libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso.

c) Al parto natural como primera alternativa, respetando sus aspectos fisiológicos, biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

d) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales que le asistan.

e) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito.

f) A estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y pos-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección; entendiéndose, sin embargo que la presencia de la (el) acompañante o acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el alumbramiento. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria.

g) A no ser intimidada sobre el proceso del parto si éste fuese uno sin riesgos. De anticiparse alguna complicación en el proceso, la mujer deberá ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener durante el alumbramiento.

h) A tener a su hijo o hija en su habitación durante la permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y a recibir apoyo para amamantar, incluyendo la prohibición que establece la Ley Núm. 79 de 13 de marzo de 2004, mejor conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”, de que se alimente al recién nacido con fórmula o cualquier sustituto de leche materna, en contra de las instrucciones expresas de la madre que decida lactar a su criatura.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados personales del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los beneficios de la buena nutrición y efectos adversos del uso de tabaco, alcohol y drogas sobre su persona y la del niño o niña.

Artículo 4.- Toda persona recién nacida tiene derecho a:

a) Ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su padre y madre con patria potestad.

c) Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales.

d) Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.

Artículo 5.- El padre y la madre de la persona que nace en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

b) A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

c) A que se les especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o intervenciones a los que se quiera someter al neonato con fines de investigación o docencia, para que sean ellos los que den su consentimiento, manifestado por escrito.

d) A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña, si así lo requiere.

Artículo 6.- Será responsabilidad del Departamento de Salud de Puerto Rico dar a conocer esta Ley en todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y alumbramiento, tanto públicos como privados.

Artículo 7.- La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender y disponer de las querellas que se presenten por violación a los derechos establecidos en esta Ley. Cualquier violación a las disposiciones de esta Ley conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.

La Asociación Doulas de Puerto Rico, es una asociación sin fines de lucro. Cuyo propósito es proteger el derecho y el bienestar de nuestras familias. Aumentando el interés de las mujeres, a llevar un cuidado preventivo por medio de orientación y apoyo, para su embarazo, parto y post parto. Darles herramientas para que se auto ayuden con las molestias que ocasionan un embarazo, para que esta se pueda sentir mas contenta con su etapa de gestación. Parte de nuestro trabajo es:
Proveerle a aquellas madres de escasos recursos una Doula que las acompañe durante su parto.
Grupos de apoyos para las Familias en espera de su nuevo miembro.
Oficina de orientación y servicio comunitario

Nuestra Misión:

Nuestro propósito principal es lograr que toda mujer puertorriqueña logre informarse sobre todas sus etapas en el embarazo, parto y post parto.
Que toda mujer de escaso recurso, deseosa de ser acompañada por una Doula experimentada y certificada, tenga este privilegio.
Llevar información a todas las instituciones públicas y privadas, de los beneficios que tiene el acompañamiento físico y emocional, para una mujer en sus diferentes etapas del embarazo.

Nuestra Visión:

Seguros de que el camino hacia una cultura de paz tiene su punto de partida en el comienzo de la vida, nuestra Asociación Doulas de Puerto Rico se propone crear una red de mujeres y hombres, madres y padres, familias, Doulas, educadoras prenatales, médicos, parteras, monitorices, enfermeras, terapistas de masaje, consultores de lactancia y otros profesionales unidos por el interés de beneficiar la experiencia de parto y nacimiento, para mejorar la calidad de vida de nuestro futuros padres, madres y niños.

Somos un grupo de Doulas (os) que con mucho esmero trabajamos para informar sobre la buena calidad de vida que todo ser tiene derecho a tener, desde el mismo comienzo de nuestra existencia. Como parte de nuestro llamado al servicio de la humanidad, hemos desarrollado Asociación Doulas de Puerto Rico, Inc. Para llevar un mensaje de unidad y de amor, a todas las familias de nuestra querida Tierra del Encanto. Nuestro mayor anhelo es que cada madre tenga la oportunidad de elegir alternativas favorables para la experiencia de su parto. El bienestar es un estado que nos compromete a velar por los demás. Estamos seguros que todos poniendo un granito de arena podemos construir un mejor futuro para nuestros propios hijos.
Queremos agradecer a todos nuestros, hijos (as), familiares, amigos (as) y conocidos (as), que nos han apoyado a desarrollar tan linda labor.

Gracias a nuestro principal grupo de apoyo Nuestra Niñez, Nuestras Familias y nuestros Amorosos Colaboradores.

“Sin ustedes no hubiéramos podido hacer realidad este proyecto”

Para mas información puede comunicarse a los siguientes teléfonos:

787-364-0811, 787-272-3046, 787-229-7108, 787-249-8965, 787-818-2247, 787-644-4408