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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
15ª Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
20 de octubre de 2005
Informe Positivo con enmiendas sobre el P. del S. 414
AL SENADO DE PUERTO RICO
Vuestra Comisión de Salud y Asuntos
de la Mujer, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo
Legislativo, la aprobación del P. del S. 414 con las enmiendas que se incluyen
en el entirillado electrónico que acompaña con este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 414 tiene como
propósito crear la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto,
Nacimiento y Post-parto”.
OPINIÓN DE LAS AGENCIAS
GUBERNAMENTALES
Para el estudio del P. del S. 414,
la Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, solicitó
ponencias a: el Colegio de Médicos-Cirujanos, al Departamento de la Familia, al
Departamento de Salud, a la Asociación de Hospitales, a la Oficina de la
Procuradora de la Mujer, al Departamento de la Familia y a la Oficina de la
Procuradora del Paciente. Para la fecha de radicación de este informe no
recibimos la ponencia del Colegio de Médicos-Cirujanos. Para propósitos del
análisis de dicha medida, también recibimos memorial explicativo de la
Asociación Doulas de Puerto Rico, Inc. y del Hospital Presbiteriano
(Presbiteriana Community Hospital, Inc).
A continuación un resumen de las ponencias recibidas:
A. Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia endosa
la medida, con varias recomendaciones. Indican que la legislación propuesta
atiende un asunto importante para el bienestar y beneficio de las mujeres
durante el proceso de gestación y parto, para el recién nacido y para el padre.
Coinciden con lo expresado en la Exposición de Motivos en el sentido de que el
embarazo y el parto es un proceso natural que se ha desvirtuado debido a la
intervención avasalladora de la medicina. Esta visión médica ha convertido el
proceso natural en una enfermedad, tratándolo como una patología. De otro lado,
el estilo de intervención médica no permite espacio para la participación del
paciente en el proceso de toma de decisiones y se limita la información. La
gestación y el parto repiten los patrones de opresión a la mujer y se espera que
la paciente esté de acuerdo y se someta a las decisiones tomadas por los
profesionales de la salud. Esa dinámica ha tenido como consecuencia que la mujer
no sea participante activa del proceso, sino que responda a directrices médicas
de modo que el parto, en lugar de verse como la culminación de un proceso, se
vea como el momento en que se completa la intervención médica. El Departamento
de la Familia indica que hace varios años se viene observando el aumento de
distintas organizaciones de mujeres y mujeres en su carácter individual, que
vienen trabajando con estos asuntos, dando una visión desde la perspectiva de la
mujer, abogando por la necesidad de restaurar lo humano al proceso de preñez y
parto.
Por otro lado, el Departamento de la Familia indica que los derechos de las
mujeres embarazadas deben extenderse al tiempo de gestación y ser informada
sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el
proceso. Esto podrá ayudarla a escoger libremente cuando existan distintas
alternativas, lo que se debe ejercer desde temprano en la preñez. En el momento
que la mujer está en el proceso de parto las circunstancias emocionales, la
ansiedad de parir y dolores fuertes no son las condiciones propicias para que se
tomen decisiones que pudieron haberse tomado con tiempo y ponderación.
Una de esas decisiones es tener un parto vaginal o por cesárea. Es de
conocimiento general que la cantidad de cesáreas ha aumentado dramáticamente en
las últimas décadas. La cesárea se ha convertido en otra opción al parto además
del parto vaginal. Esta intervención se ofrece y se ejecuta en muchas ocasiones
sin necesidad o justificación médica para ella. Algunas mujeres piensan
equivocadamente que la cesárea es más segura que el parto natural, cuando la
realidad es que aunque los riesgos de una operación cesárea son bajos, no está
exenta de complicaciones. La intervención médica que ha convertido la preñez y
parto en una patología, también ha traído las consideraciones económicas a la
toma de las decisiones para el parto. Médicos que tienen prácticas muy activas,
que tienen más de un trabajo y que temen que se les demande, recurren a la
práctica de la cesárea. De acuerdo a las estadísticas del Departamento de Salud,
en 1995 del total de partos el 29.7 por ciento fue por cesárea. En 2002 los
partos por cesáreas llegaron al 44.7 por ciento del total de partos. Ese aumento
ha llevado a que se llegue a catalogar la sobre utilización de la cesárea como
un problema de salud pública. Además sobre el derecho a ser informada sobre las
distintas intervenciones médicas, sería conveniente aclarar por quién y de qué
modo va a ser informada. Podría ser informada por un enfermero o enfermera, por
un médico por un profesional que conozca de educación de salud.
B. Oficina de la Procuradora de
las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las
Mujeres apoya este proyecto indicando que le garantiza a la mujer su derecho a
ser informada y su derecho a decidir. En los Estados Unidos, un creciente número
de mujeres está descubriendo las ventajas de las parteras sobre los doctores
cuando se trata del parto. Las parteras prometen menos intervención tecnológica,
costos más bajos, una atención más íntima y en general, una experiencia del
embarazo y el parto con procesos normales y bellos, y no como una emergencia
médica en potencia.
En 1998, según los datos más recientes disponibles, cerca de 300,000 nacimientos
en Estados Unidos fueron atendidos por partera, según el Centro Nacional de
Estadísticas de Salud. De éstos un 93% ocurrieron en hospitales. Aunque sólo
siete por ciento (7%) de los nacimientos en EE.UU.. es atendido por parteras,
este número representa un incremento de caso el doble en el curso de una década.
Y, si bien las mujeres que cuentan con más educación y mayores ingresos son las
responsables de este aumento, la tendencia está comenzando a popularizarse entre
las embarazadas de menores ingresos.
Indica la Oficina de la Procuradora de la Mujer que el Centro Nacional de
Estadísticas de Salud de los Estados Unidos, que incluyó todos los partos- no
múltiples –vaginales entre las 35 y las 43 semanas de gestación en 1991, mostró
que el riesgo de mortalidad infantil era 19 por ciento más bajo en los partos
atendidos por estos profesionales; el riesgo de mortalidad neonatal era treinta
y tres por ciento (33%) menor y el de bajo peso al nacer treinta y uno por
ciento (31%) menor con parteras.
Los resultados es que la partera permanece con su paciente todo el trabajo de
parto, mientras los médicos sólo aparecen esporádicamente. Las parteras también
pasan más tiempo con sus pacientes durante las visitas prenatales y enfatizan en
el aconsejamiento y la educación. Una de las soluciones propuestas para lidiar
con este grave problema es garantizarles a las mujeres en estado grávido la
igualdad de género y el “empoderamiento” de las mujeres en salud. Esto significa
que las mujeres y los hombres tienen la misma capacidad de ejercer su derecho a
la salud y desarrollar su potencial para estar sanos, contribuir y tener control
de su desarrollo saludable, beneficiarse de los adelantos médicos y
tecnológicos, que puedan tomar decisiones sobre sus necesidades y atención de
salud, además participar en la toma de decisiones que afectan su salud y la de
sus hijos e hijas.
Por último, la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres apoya este proyecto
donde las mujeres pueden escoger a estar acompañada por personas de su confianza
y elección durante el parto y posparto, incluyendo el procedimiento de cesárea.
C) Asociación Doulas de Puerto
Rico, Inc.
La Asociación apoya la medida
indicando que es necesario ver el parto de otra perspectiva, y comprenderlo de
otra manera. El evento del parto, es uno maravilloso, y de esta manera debe ser
recordado. Es derecho de la mujer que decida si desea estar acompañada y por
quienes. El proyecto hará que las parejas y las familias vean a sus hijos
acabados de nacer como un verdadero milagro de Dios y no solamente el producto
de una relación.
D) Organizaciones de apoyo a la
medida.
Recibimos comunicación en apoyo a la
medida de diferentes mujeres en su carácter personal y organizaciones las cuales
mencionamos: Sra. Nilda Escobar, de Fajardo; Sra. Lilliam Rodríguez, de Río
Grande; Sra. María T. Ríos Ramos, Coordinadora Paz para la Mujer; Sra. Rosa
Rivera, de Ceiba; Sra. Omayra Serrano, de San Juan; Maternidad Feliz,
representando las Clases de Lactancia y Parto; las Profesoras del Decanato de
Enfermería del Recinto de Ciencias Médicas, Dra. Enid Meléndez, Sra. Astrid
Meléndez; y el Comité de Lactancia Mundial para Puerto Rico.
E) Departamento de Salud
El Departamento de Salud entiende
que el proyecto según está redactado, conllevaría complicaciones operacionales
que afectarían la prestación de los servicios de maternidad. No apoyan la medida
por las siguientes razones
Nos informa que Puerto Rico ha logrado grandes avances en el cuidado de la salud
materno-infantil durante las últimas décadas. La nueva tecnología y los
tratamientos desarrollados y disponibles en nuestra sociedad actual han mejorado
la supervivencia y han reducido la morbilidad de los recién nacidos y de sus
madres. Creemos firmemente que este quehacer científico está íntimamente
motivado por el deseo de ofrecer las mejores oportunidades de salud tanto a las
madres como a sus neonatos. No están de acuerdo con lo expresado en la
Exposición de Motivos de este Proyecto de que exista una ausencia de
reconocimiento de la etapa de concepción, parto y alumbramiento como una de las
más grandes contribuciones de la mujer a nuestra sociedad.
Indican que la medicina es un quehacer activo dentro de la ciencia, los
conocimientos adquiridos a través del tiempo producen cambios en la práctica que
traen consigo controversias. Esto ha ocurrido con el proceso del embarazo en
nuestra sociedad donde diferentes puntos de vista discrepan sobre cuáles son las
prácticas más saludables para la mujer y su bebé en esta etapa de su vida.
Reconociendo que todas las partes genuinamente buscan el bienestar óptimo del
binomio madre-hijo debemos armonizar las diferentes alternativas que la
naturaleza y la ciencia nos proveen para lograr nuestro propósito. Es por lo
tanto loable la iniciativa en este proyecto de recapturar la “naturalidad” de
este proceso.
Entienden que el sistema de prestación de cuidado materno-infantil necesita
cambiar, pero dichos cambios requieren la colaboración efectiva de los
diferentes sectores de la sociedad afectada por el sistema, tomando en
consideración los puntos de vista de cada uno. Garantizar el alojo conjunto,
como expone la Ley, es imponer el cambio estructural de las entidades
hospitalarias con las consecuencias que esto puede traer. Existen asuntos
importantes a tomar en consideración, tales como el secuestro de infantes, que
no solo pueden poner en riesgo la seguridad de la madre y su bebé sino aumentar
además el riesgo de la institución y de los proveedores del cuidado obstétrico a
demandas médico-legales.
Además, mencionan que en la actualidad varios hospitales en Puerto Rico han
comenzado esta iniciativa como estrategia para propiciar un parto, alumbramiento
y posparto lo más sensible y natural posible con todas las garantías de
prevención ante cualquier complicación que surja durante el proceso. Nos
atrevemos a proponer que dicha iniciativa vaya más allá, promoviendo el
establecimiento de hospitales amigos de la familia, el núcleo básico de la
sociedad, donde todos los componentes de dicho núcleo tengan una participación
activa en los asuntos de su salud, sin menoscabar la responsabilidad y el
derecho de las entidades hospitalarias y de los profesionales de cuidado de
salud.
Por otro último, el Departamento está de acuerdo que exista la libertad de la
embarazada para escoger la persona acompañante durante su proceso de parto sin
el prerrequisito de un curso de parto sin temor. Sin embargo, entienden que es
de gran ayuda el que la persona que asista a la embarazada tenga un conocimiento
básico ya que tendrá un mejor entendimiento de lo que esté ocurriendo y podrá
ayudar mejor a la mujer. También indican que en todos los puntos descritos en la
Ley forman parte de un cuidado prenatal óptimo que debe ser el ofrecido a toda
mujer embarazada en Puerto Rico. El Departamento de Salud, en su quehacer
ministerial de asegurar una salud integral para toda la población de Puerto
Rico, está completamente de acuerdo en garantizar este cuidado. A tales efectos
existe la Guía de Servicios de Cuidado Prenatal, basada en los estándares de
cuidado prenatal del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos, la cual fue
preparada por el Departamento de Salud y es diseminada a través de la
Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico.
F) Asociación de Hospitales
La Asociación de Hospitales se opone
a la medida por entender que aún cuando se han dado grandes avances en la
consecución de una mejor relación entre la parturienta, su pareja y familia
inmediata a la hora del parto; deber ser política de cada institución
hospitalaria establecer los criterios necesarios para garantizar los debidos
controles y el cumplimiento de los reglamentos estatales y federales sobre la
confidencialidad protegidos por la ley HIPAA en las salas de parto. Indican que
la mayoría de los hospitales que se distinguen por la cantidad de partos que
realizan en su institución ya permiten el servicio de práctica de nonitrices o
“doulas” en los partos. Además, indican que la mayoría de los hospitales
permiten que entre el esposo al parto.
G) Presbiteriana Community
Hospital, Inc. (Presby)
La postura del Presby es que los
médicos deben mantener la facultad de establecer criterios para garantizar a la
embarazada y a su bebé controles de asepsia y seguridad; instaurar medidas para
garantizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos federales y estatales
sobre la confidencialidad de la información protegida de salud de cada paciente.
Además, que de aprobarse esta ley podría interferir con tales deberes y
responsabilidades, e inadvertidamente, poner en peligro la salud y el bienestar
de la parturienta y el bebé.
IMPACTO FISCAL
La Comisión suscribiente ha
determinado que esta medida no tiene un impacto fiscal significativo sobre las
finanzas de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Salud y Asuntos de la
Mujer a apoya este proyecto pues el mismo garantiza a la mujer su derecho a
estar informada y su derecho a decidir en este proceso proceso natural de la
gestación y el parto. Entendemos que es importante legislar para ayudar a que el
proceso de parto vuelva a tomarse como un proceso natural. Una parte importante
del bienestar emocional de la madre es el apoyo que recibe. El acompañamiento
continuo durante el parto por una persona de su elección aumenta el bienestar de
la madre, mejora los resultados de salud y disminuye considerablemente la tasa
de todas las intervenciones, incluyendo cesáreas, según los científicos.
Actualmente, la presencia del padre en el parto ha pasado de ser una
reivindicación a casi una imposición. Muchas mujeres se han sentido mejor cuando
su marido les acompaña durante el parto, pero otras no.
Cuando una mujer da a luz en un hospital, sus necesidades pueden no coincidir
con las prioridades del hospital. Dado que la mujer no está en condiciones de
negociar en ese momento, corresponde al acompañante actuar de "puente" entre la
mujer y el personal hospitalario, y así evitar que se irrumpa en su intimidad y
se le impongan prácticas que ni necesita ni desea.
Por todos estos motivos, quien acompaña a la mujer durante el parto es una
cuestión de primer orden, que la mujer debe decidir sin condicionamientos de
ningún tipo. Además, muchas de mujeres hoy en día no tienen la oportunidad de
escoger una facilidad hospitalaria que cuenten con los servicios de calidad que
toda mujer preferiría al momento de parir, ya sea por razones económicas o por
el lugar donde reside. Por último, existen hospitales en los cuales las salas de
parto no permiten integrar al proceso a otras personas cercanas y camas o
camillas para el parto que obligan a la mujer ha estar en una posición física no
adecuada para parir. El Departamento de Salud indica en su ponencia que está de
acuerdo que exista la libertad de la mujer a escoger la persona acompañante
durante su proceso del parto sin el prerrequisito de un curso de parto sin
temor, lo que no va de acuerdo con su posición posterior.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer
del Senado de Puerto Rico, luego del análisis del P. del S. 414 recomienda su
aprobación con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que
acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
LUZ Z ARCE FERRER Presidenta
Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer
(P. Del S. 414)
LEY
Para crear la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-parto”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico ha existido una
ausencia en el reconocimiento de una de las más grandes contribuciones de la
mujer en nuestra sociedad: la concepción, gestación y alumbramiento de un
hijo(a). Teniendo en consideración esa carencia, y para subsanar ese vacío
existente hasta ahora, es que se presenta esta Ley. Esta medida legislativa
abrirá brechas en el establecimiento de una política pública que permita que el
proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento de una criatura, esté amparado
bajo una ley que proteja y vele porque se cumplan con las necesidades de la
madre y de la criatura.
La medicina moderna, dominada por la perspectiva masculina, ha pretendido
convertir el proceso de gestación y parto en un evento exclusivamente médico, y
no la experiencia familiar y social que había sido desde tiempos inmemoriales.
La llegada de una nueva persona puede ser a la misma vez un proceso de gran
incomodidad y esfuerzo físico para la parturienta y una ocasión de gran júbilo
para la mujer y su familia. Ambas circunstancias llaman a la necesidad de que la
mujer esté acompañada en ese momento por la persona o personas que desee -su
madre, el padre del bebé, una monitriz, una “doula”, o cualquier otra persona-
tenga o no vínculos familiares con ella.
Si bien han quedado atrás los días en que las mujeres eran obligadas a parir en
salas compartidas, con el único apoyo de personal médico, en la actualidad la
mayoría de los hospitales condicionan la presencia de un acompañante a la
asistencia de un curso de “Parto sin Temor”. Aunque lo deseable sería que las
personas presentes en la sala de parto estuvieran preparadas para actuar también
de asistentes en el proceso, la realidad es que el costo, duración y
disponibilidad de los cursos pueden constituir un impedimento para que la mujer
cuente con el apoyo que representa la presencia de un acompañante en ese momento
tan importante de su vida.
La “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”
aspira a que la culminación del proceso de gestación en sus tres fases, se dé en
un ambiente adecuado y conforme a las necesidades físicas y emocionales de la
madre, para que esto redunde en beneficios para la llegada de la criatura.
También considera como imprescindible que la madre esté informada de las medidas
que habrán de tomarse a lo largo de su gestación, así como también en la jornada
de parto y post-parto, y de acciones o determinaciones que puedan afectar el
desarrollo pleno de la criatura o que vaya en detrimento de la salud física o
emocional de la madre.
De igual forma, la Ley requiere que se le provean alternativas que protejan a
ambos en sus aspectos físicos, biológicos y sicológicos. Con esta medida
pretendemos además, reforzar la política pública de la lactancia, reiterando la
obligación de orientar a la madre y al padre sobre los beneficios del
amamantamiento. También se garantiza el alojo conjunto de madre y recién nacido
en la institución hospitalaria donde tuvo lugar el alumbramiento, y el respeto a
la decisión de la mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche
materna.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se
conocerá como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-parto” y será de aplicación tanto a entidades públicas como privadas donde
se ofrezcan servicios de cuidado de salud en Puerto Rico.
Artículo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
Acompañantes en las Etapas del Parto: persona o personas que escoja
libremente la parturienta, para que la acompañe o asista durante las diversas
etapas del parto, entre los cuales se encuentran: madres, padres, familiares,
amigos, con o sin adiestramientos o persona adiestrada en medidas de comodidad
(monitriz, “doula”, etc.).
Centros de Servicio de Maternidad: incluye salas de parto, salas de
preparación o recuperación obstétrica o cualquier lugar en donde se atiendan
mujeres durante el proceso de gestación, alumbramiento o pos-parto y que posean
los permisos pertinentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico con competencia sobre el asunto.
Persona que Nace en Situación de Riesgo: todo niño o niña que nace con
cualquier condición crítica de salud, incluyendo pero sin limitarse a:
nacimiento prematuro, anomalías congénitas, condiciones respiratorias,
condiciones congénitas cardíacas, partos prolongados, bebés nacidos de madres
VIH positivo o cualquier enfermedad de transmisión sexual, y bebés nacidos de
madres que padezcan de adicción a sustancias controladas, cuando el recién
nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.
Profesional de la Salud: todo personal de medicina autorizado
(ginecólogos, enfermeras, enfermeras parteras) a practicar la ginecología o la
obstetricia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.- Toda mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el
parto y el pos-parto, tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informada (por un profesional de la salud certificado y un
médico) sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar
durante el proceso, de manera que pueda escoger libremente cuando existieren
diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado,
garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso.
c) Al parto natural como primera alternativa, respetando sus aspectos
fisiológicos, biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y
suministro de medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de
la parturienta o de la persona por nacer.
d) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o
hija y en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de
los profesionales que le asistan.
e) A no ser sometida a ningún
examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo
consentimiento manifestado por escrito.
f) A estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el
trabajo de parto, parto y pos-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en
el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección;
entendiéndose, sin embargo que la presencia de la (el) acompañante o
acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que
consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el
alumbramiento. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la
mujer. Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas
reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria.
g) A no ser intimidada sobre el proceso del parto si éste fuese uno sin
riesgos. De anticiparse alguna complicación en el proceso, la mujer deberá ser
informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener durante
el alumbramiento.
h) A tener a su hijo o hija en su habitación durante la permanencia en el
hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la
lactancia materna y a recibir apoyo para amamantar, incluyendo la prohibición
que establece la Ley Núm. 79 de 13 de marzo de 2004, mejor conocida como “Ley
sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”, de
que se alimente al recién nacido con fórmula o cualquier sustituto de leche
materna, en contra de las instrucciones expresas de la madre que decida lactar a
su criatura.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados personales
del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los beneficios de la buena
nutrición y efectos adversos del uso de tabaco, alcohol y drogas sobre su
persona y la del niño o niña.
Artículo 4.- Toda persona recién nacida tiene derecho a:
a) Ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) No ser sometida a ningún
examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con
el consentimiento manifestado por escrito de su padre y madre con patria
potestad.
c) Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién
nacido no necesite de cuidados especiales.
d) Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los
cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Artículo 5.- El padre y la madre de la persona que nace en situación de
riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada en un
ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija,
incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica
lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones
relacionadas con su asistencia.
c) A que se les especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o
intervenciones a los que se quiera someter al neonato con fines de investigación
o docencia, para que sean ellos los que den su consentimiento, manifestado por
escrito.
d) A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida
siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales
del niño o niña, si así lo requiere.
Artículo 6.- Será responsabilidad del Departamento de Salud de Puerto
Rico dar a conocer esta Ley en todos los hospitales, salas de parto, salas de
preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el
proceso de gestación y alumbramiento, tanto públicos como privados.
Artículo 7.- La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada
para recibir, atender y disponer de las querellas que se presenten por violación
a los derechos establecidos en esta Ley. Cualquier violación a las disposiciones
de esta Ley conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor
de cinco mil (5,000) dólares. |
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La Asociación Doulas de Puerto Rico, es una
asociación sin fines de lucro. Cuyo propósito es proteger el derecho y el
bienestar de nuestras familias. Aumentando el interés de las mujeres, a llevar
un cuidado preventivo por medio de orientación y apoyo, para su embarazo, parto
y post parto. Darles herramientas para que se auto ayuden con las molestias que
ocasionan un embarazo, para que esta se pueda sentir mas contenta con su etapa
de gestación. Parte de nuestro trabajo es:
Proveerle a aquellas madres de escasos recursos una Doula que las acompañe
durante su parto.
Grupos de apoyos para las Familias en espera de su nuevo miembro.
Oficina de orientación y servicio comunitario
Nuestra Misión:
Nuestro propósito principal es lograr que toda
mujer puertorriqueña logre informarse sobre todas sus etapas en el embarazo,
parto y post parto.
Que toda mujer de escaso recurso, deseosa de ser acompañada por una
Doula experimentada y certificada, tenga este
privilegio.
Llevar información a todas las instituciones públicas y privadas, de los
beneficios que tiene el acompañamiento físico y emocional, para una mujer en sus
diferentes etapas del embarazo.
Nuestra Visión:
Seguros de que el camino hacia una cultura de paz
tiene su punto de partida en el comienzo de la vida, nuestra Asociación Doulas
de Puerto Rico se propone crear una red de mujeres y hombres, madres y padres,
familias, Doulas, educadoras prenatales, médicos, parteras, monitorices,
enfermeras, terapistas de masaje, consultores de lactancia y otros profesionales
unidos por el interés de beneficiar la experiencia de parto y nacimiento, para
mejorar la calidad de vida de nuestro futuros padres, madres y niños.
Somos un grupo de Doulas (os) que con mucho
esmero trabajamos para informar sobre la buena calidad de vida que todo ser
tiene derecho a tener, desde el mismo comienzo de nuestra existencia. Como parte
de nuestro llamado al servicio de la humanidad, hemos desarrollado Asociación
Doulas de Puerto Rico, Inc. Para llevar un mensaje de unidad y de amor, a todas
las familias de nuestra querida Tierra del Encanto. Nuestro mayor anhelo es que
cada madre tenga la oportunidad de elegir alternativas favorables para la
experiencia de su parto. El bienestar es un estado que nos compromete a velar
por los demás. Estamos seguros que todos poniendo un granito de arena podemos
construir un mejor futuro para nuestros propios hijos.
Queremos agradecer a todos nuestros, hijos (as), familiares, amigos (as) y
conocidos (as), que nos han apoyado a desarrollar tan linda labor.
Gracias a nuestro principal grupo de apoyo
Nuestra Niñez, Nuestras Familias y nuestros Amorosos Colaboradores.
Sin ustedes no hubiéramos podido hacer
realidad este proyecto
Para mas información puede comunicarse a los
siguientes teléfonos:
787-364-0811, 787-272-3046, 787-229-7108, 787-249-8965, 787-818-2247,
787-644-4408
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