Decreto 175/1989, de 18 Julio, del País Vasco, por el que se
aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios.
Los artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad enumeran el conjunto de los
derechos y obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del
sistema sanitario.
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Artículo 1.- DERECHOS GENERALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de La Ley General de
Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud o de servicios
concertados por éste, tienen los siguientes derechos:
a) A ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de
forma individual y personalizada.
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f) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio
Vasco de Salud antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o
procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de
acuerdo con la regulación que se establezca al efecto.
h) A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza,
siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.
i) A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad
no comprobada.
únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de
estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como
retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de
acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
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s) A recibir el informe de alta médica hospitalaria.
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Artículo 2.- DERECHOS ESPECÍFICOS DEL NIÑO COMO PACIENTE Y USUARIO DEL SERVICIO
VASCO DE SALUD.
Los niños, cuando sean hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio
Vasco de Salud o en los servicios concertados por éste, además de todos los
derechos generales, tendrán derecho:
a) A estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo
tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores
pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.
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e) A contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de
tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
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Artículo 3.- DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA MUJER COMO PACIENTE Y USUARIA DEL
SERVICIO VASCO DE SALUD.
Las mujeres cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud
o los servicios concertados por éste, además de todos los derechos generales ,
tendrán derecho:
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c) A que se le facilite su participación activa como protagonista de su parto.
d) A estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior
al parto, durante el parto y en el período inmediatamente posterior al mismo.
e) A tener a su lado al niño así como a su padre, tan pronto como sea posible,
después del parto y durante la estancia en el hospital.
f) A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones no
estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse
sin perjuicio para su salud o la del niño, tales como: intervenciones tendentes
exclusivamente a acelerar o retardar el parto, aplicación de analgesia, enema,
rasurado, episiotomía, etc.
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